Retos y dificultades para la conformación de CICUALES en Colombia (3ra Parte)

Articulos Cientificos

Retos y dificultades para la conformación de Comités Institucionales de Cuidado y Uso de Animales (CICUAL) en Colombia1

Tercera Parte

 

Autora: Dra. Carmen Alicia Cardozo de Martinez

La reglamentación colombiana:

Resolución 008430 de 1993 Ministerio de Salud de Colombia: Esta resolución acogió totalmente los Principios del CIOMS2 y además aplicó totalmente los conceptos de la Guía Internacional para el Cuidado y Uso de Animales que fue publicada en 1992. Lo que debería significar en principio, que en Colombia se deberían estar aplicando los estándares mundiales vigentes en cuanto a investigación con animales y no se debería estar presentando el fenómeno ampliamente conocido de que estamos viviendo.

La LEY 84 DE 1989 de Diciembre 27, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” establece en su Artículo 26: Para todo experimento con animales vivos deberá conformarse un comité de ética.

El Ministerio de Salud Pública no autorizará la realización de experimentos con animales vivos sino cuando esté conformado el mismo, que estará integrado por no menos de tres (3) miembros, uno de los cuales deberá ser veterinario del Instituto Colombiano Agropecuario; el segundo deberá pertenecer a la autoridad administradora de los recursos naturales; el tercero deberá ser representante de las sociedades protectoras de animales. Los miembros del comité de ética serán designados por sus respectivas entidades a solicitud del experimentador. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de proveer las representaciones de las sociedades protectoras de animales y su junta coordinadora nacional, que tendrá tres miembros por un período de dos años. Las representaciones de las sociedades protectoras de animales en los comités de ética serán ad honorem.

El número de miembros corresponde a una discusión relacionada con las capacidades de los comités, es decir con la posibilidad de construír colectivamente conceptos, acciones o dinámicas dentro de las cuales la principal es la deliberación, es decir el análisis plural e integral tanto de propuestas de desarrollo como proyectos de investigación en los cuales se use y cuide animales. Por ello es tan importante tener una clara definición sobre lo que es y no es un CICUAL:

A nivel internacional, es una instancia de obligatoria conformación para todas aquellas organizaciones que tienen animales para producción, investigación, servicios o docencia. Su conformación y formalización son parte de los procesos de certificación y garantía de calidad para aquellas instituciones mencionadas.

Si buscamos la verdadera razón para conformar éste tipo de organizaciones o instituciones sociales, podemos definir a éstos comités como grupos pluridisciplinares de personas responsables e idóneas que se ocupan de abordar metódica y sistemáticamente los conflictos que surgen de la relación humano animal en las actividades en que ellas están implicadas (investigación, docencia, servicios, apoyo a actividades humanas – alimento, vestido, diversión, trabajo, compañía) para formular directrices, políticas y recomendaciones o contribuir a la toma de decisiones que favorezcan el desarrollo de una investigación, docencia o servicios dentro de un sentido de respeto por la dignidad y la condición humana que reconoce permanentemente su interacción e interdependencia de otros seres vivos a quienes les debe también respeto y consideración; igualmente con un permanente sentido de la búsqueda de la excelencia y el rigor en el desarrollo de cada una de sus tareas.

Esta “razonabilidad” se logra mediante la ponderación cuidadosa de todos los factores que intervienen en una situación particular, con el fin de disminuir su incertidumbre. Es lo que desde los griegos se entiende por deliberación. Más aun, a la decisión tomada mediante una deliberación prolongada se la consideró “prudente”. Los juicios morales, al igual que los juicios clínicos, son primariamente empíricos y concretos, en los cuales las conclusiones son inciertas y serán más razonables en la medida en que se ponderen cuidadosa y reflexivamente todos los factores implicados3. Ya Aristóteles llamó dialécticos a los juicios morales. Para estos juicios el diálogo con otros es la mejor forma de mejorar nuestro conocimiento y de llegar a decisiones de mayor sabiduría, proceso al que llamó “deliberación”. La deliberación ética es así una forma difícil y compleja de razonamiento, que evita los juicios a priori o emocionales e implica ponderar debidamente los principios, valores y conflictos de valor, así como las circunstancias y consecuencias de las decisiones

Norma de normas a nivel internacional

Si no todo lo legal es ético tampoco todo lo ético puede convertirse en ley. Existen normas cuya interpretación puede llevar a validar acciones que no deberían presentarse –por ejemplo, patentar genes humanos– pues la función primordial de la norma jurídica es establecer reglas que al ser aplicadas en contextos específicos pueden tener una diferente interpretación. Por otro lado, puede existir la norma legal lejos de la construcción cultural local o regional que le quite legitimidad, dado que no puede existir principio o ley que vaya más allá de las creencias o los valores mismos de los pueblos. La norma jurídica debe contar con un proceso de legitimización social que es mediado por un proceso comunicativo en el cual están inmersos una serie de condicionantes valorativos propios de quien transmite el conocimiento.

Lo que se ha mencionado hasta ahora constituyó el mayor argumento para que la Directiva Europea 44/98 sobre patentes e innovaciones biotecnológicas estableciera de manera clara y contundente algunos aspectos sobre patentamiento que garantizan unas normas morales mínimas en el ejercicio práctico innovativo, estableciendo claramente las exclusiones para la patentabilidad en:

  • Los procedimientos de clonación de los seres humanos.

  • Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.

  • La utilización de embriones humanos con fines comerciales o industriales.

  • Los procedimientos de modificación de la identidad genética de las especies animales.

La preocupación por la existencia de diversas normas vigentes en los países europeos que tenían diferentes parámetros de calidad y de exigencia ética, pero además los cambios vertiginosos en investigación y particularmente la dinámica en la relación estado-empresa, universidad-empresa condujo al establecimiento de criterios y parámetros claros y actualizados a los avances científicos y las necesidades de producción a generar una norma que se constituye no solo en un modelo de regulación sino un parámetro de inclusión en todos los países del mundo.

Por esta razón y por las implicaciones que tiene dentro de la normativa nacional colombiana, transcribimos toda la norma:

Directiva 86/609/CEE4 
Entre las leyes nacionales relativas a la protección de los animales utilizados para determinados fines de experimentación existían divergencias que debían armonizarse para garantizar el funcionamiento correcto del mercado común.
La Directiva se aplica a la utilización de animales en experimentos que se lleven a cabo para uno de los fines siguientes:

  • El desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimenticios y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su calidad, eficacia y seguridad:

       1-para el tratamiento de enfermedades o salud deteriorada en el hombre, los animales o las plantas,

       2-para el seguimiento de condiciones fisiológicas en el hombre, los animales o las plantas.

  • La protección del medio ambiente natural en interés del hombre o los animales.

Los Estados miembros deben prohibir la utilización con fines experimentales de animales en peligro de extinción, a menos que:

  • el experimento o la labor de investigación tenga por objeto la protección de esa especie,

  • la especie sea la única adecuada habida cuenta del objetivo biomédico.

Los Estados miembros deben velar por que, en lo que se refiere al cuidado general y al alojamiento de los animales:

  • los animales disfruten de condiciones de vida higiénicas,

  • se limite absolutamente al mínimo cualquier restricción al comportamiento habitual del animal,

  • se controlen las condiciones físicas en las que viven los animales,

  • el bienestar y el estado de salud de los animales de experimentación sean observados por una persona competente para evitar cualquier sufrimiento,

  • se elimine a tiempo cualquier sufrimiento innecesario en el plazo más breve posible.

Cada Estado miembro debe designar las autoridades responsables de verificar la aplicación de la Directiva.

Cuando se vaya a someter a un animal a un experimento en el que sufra o pueda sufrir dolores que puedan prolongarse, este experimento tendrá que ser específicamente declarado a la autoridad y justificado o específicamente autorizado por ella. La autoridad debe adoptar las medidas judiciales o administrativas oportunas cuando la importancia del experimento para satisfacer necesidades esenciales del hombre o de los animales no esté suficientemente demostrada.

La autoridad en cada Estado miembro debe recoger y publicar periódicamente información estadística sobre la utilización de animales en experimentos con respecto:

  • al número y las especies de animales utilizados en los experimentos,

  • al número de animales, por categorías seleccionadas, utilizados en los experimentos,

  • al número de animales, por categorías seleccionadas, utilizados en los experimentos exigidos por la legislación.

Se solicita a los Estados miembros que informen a la Comisión de las medidas adoptadas en relación con la protección de los animales utilizados para determinados fines experimentales y que presenten un resumen adecuado de los datos estadísticos.

No debe realizarse un experimento si se dispone de otro método que no implique la utilización de un animal.

Los animales utilizados deberán tener el grado más bajo de sensibilidad neurofisiológica.

Las personas que lleven a cabo experimentos o tomen parte en ellos deben ser científicamente competentes y haber recibido una formación o una preparación adecuadas. (El subrayado es nuestro)

Los establecimientos de cría y los establecimientos suministradores y usuarios deben ser aprobados por las autoridades competentes. Además, esos establecimientos deben guardar durante tres años, como mínimo, registros que contengan todos los pormenores sobre los animales (número y especies de los animales vendidos o suministrados, fecha de venta o suministro, nombre y dirección del destinatario, etc.).

Los establecimientos usuarios deben estar diseñados de forma que se obtengan los mejores resultados con un mínimo de inconvenientes para los animales.

Cada animal que entre en un establecimiento de cría, de proveedores o de usuario debe llevar una marca de identificación realizada de forma que cause el menor daño posible.

Todos los experimentos deben realizarse con anestesia general o local. Si la anestesia no es posible, puede sustituirse por analgésicos.

Después del experimento, el animal debe recibir asistencia médica para su restablecimiento. Si no puede garantizarse su bienestar, se le sacrificará lo antes posible según un método humano.

Al final del experimento, la autoridad competente puede decidir que el animal sea puesto en libertad, siempre que ello no suponga un riesgo para la salud pública ni para el bienestar del animal.

Con objeto de evitar repeticiones innecesarias de experimentos, los Estados miembros deben reconocer los resultados científicos obtenidos mediante los experimentos llevados a cabo en el territorio de otro Estado miembro.

Los Estados miembros y la Comisión deben impulsar la investigación para encontrar otros métodos científicos que ofrezcan el mismo grado de información y que no requieran la utilización de animales ni les provoquen sufrimiento.

Directiva 2003/65/CE
Los anexos técnicos de la Directiva 86/609/CEE que contienen, entre otras, las líneas directrices relativas al alojamiento y los cuidados de los animales deberán actualizarse, dado que los datos científicos en los que se basan son obsoletos. Para permitir una revisión más fácil de dichos anexos, la presente Directiva sustituye el procedimiento de codecisión vigente hasta entonces por el procedimiento del comité de reglamentación, mucho más rápido y sencillo5

La nueva normativa expedida en 2010 obliga a los Estados miembros a velar por el uso de métodos alternativos a la experimentación con animales siempre que sea posible. Los países también se asegurarán de que el número de animales utilizados en experimentos se reduzca al mínimo sin comprometer los objetivos de la investigación. Además, las autoridades competentes solo autorizarán los ensayos en los que el sacrificio conlleva un "mínimo de dolor, sufrimiento y angustia" para los animales.

El uso de animales en experimentos científicos estará permitido en los ámbitos de la investigación fundamental; la investigación aplicada a las enfermedades de los seres humanos, los animales o las plantas; el desarrollo o las pruebas de eficacia de los productos farmacéuticos, alimentos y piensos; la enseñanza superior y la investigación médico-legal6.

¿Se puede reducir el número y tipo de animales usados en investigación?

Aunque en Colombia no existe posibilidad de conseguir un dato si quiera aproximado sobre el número y especies o cepas de animales utilizados en investigación. Es parte de la conducta responsable de muchos países en el mundo reportar año a año esta información, la cual muestra, por ejemplo en el caso del Reino Unido en el año 2010 se utilizaron 3.724.726 animales7. Se evidencia un incremento considerable en la utilización de los modelos animales con modificaciones genéticas o mutaciones de patologías para la investigación biomédica. La misma pagina indica que mientras en los Estados Unidos se realizan cerca de 20 millones animales, en el Reino Unido 12 millones, Japon 5, Canada 2 y Suiza y Australia menos de un millón. Podría pensarse, dice la pagina, que en el resto del mundo se utilizan 10 millones de animales por año, llegándose de ésta manera a un gran total anual de 60 millones de animales por año para investigación, una cifra considerable. En cuanto las especies utilizadas en investigación8, presenta la siguiente relación:

Ratas, ratones y otros roedores 82%; peces, anfibios, reptiles y aves 17.5%; ovejas, cabras, cerdos y otros mamíferos grandes 0.4%; pequeños mamíferos excluyendo a los roedores, principalmente conejos 0.8%; perros y gatos 0.11% y primates 0.07%.

La reducción que implica la definición de las condiciones de adquisición, albergue y mantenimiento de los animales será posible en la medida en que se establezcan condiciones de infraestructura, capacitación de investigadores y cuidadores y el diseño cuidadoso de los proyectos, junto con una política clara de búsqueda de alternativas al uso del modelo animal. Solo es posible reducir asegurando la calidad del animal.
¿Se puede reemplazar el animal?¿Hasta donde es posible?

El reemplazo es algo en lo que se ha invertido mucho dinero por parte de la comunidad científica mundial, podríamos acogernos a lo ya desarrollado y hacer propuestas nuevas acordes a nuestro medio. El reemplazo del modelo animal por el trabajo in vitro (células, tejidos, órganos), simuladores, modelos matemáticos y similares, solo es posible desarrollando investigación con rigor.

¿Se puede refinar?¿Qué implicaciones tiene esto en Colombia?

Este es un mandato ético por excelencia. Refinar las técnicas para reducir el dolor y no solo el dolor sino también estamos obligados a disminuir el sufrimiento y el estrés del animal. La aplicación de este principio empieza por el estudio y reconocimiento de los signos y manifestaciones del dolor y el estrés en un animal. El uso de analgésicos, sedantes y anestésicos para garantizar su bienestar impone conocer cómo van ellos a interactuar con el procedimiento experimental.

Palabras finales

Ningún proyecto de investigación que implique animales, se debería iniciar sin haber sido previamente evaluado y aprobado por el CICUAL.

Ruta crítica que deben cumplir los proyectos en su presentación ante el CICUAL:

El investigador principal que genera la pregunta de investigación elabora la propuesta, la presenta al comité el cual hace una primera revisión principalmente pedagógica o educativa para ayudar a consolidar la misma, garantizando que el investigador haya cumplido con los requisitos que debe tener el documento a entregar, incluido el diligenciamiento del formulario para el manejo de los animales. En caso de existir ajustes posibles a realizar, se discuten con el investigador principal quien hace los arreglos correspondientes y presenta de nuevo la propuesta. Luego todos y cada uno de los miembros estudian el proyecto y se procede a realizar la sesión correspondiente a la deliberación en relación a los aspectos tanto técnicos como éticos para dar el aval respectivo. El comité hará una evaluación al finalizar el proyecto como también se encargará de hacer el seguimiento o acompañamiento de acuerdo a lo que se establezca con el investigador principal.

Esta tercera parte corresponde a una parte del capítulo que lleva el mismo nombre y que es parte integrante del libro RETOS Y DILEMAS DE LOS COMITES DE ETICA EN INVESTIGACION cuyos editores son ALBERTO VELEZ, ANGELA RUIZ Y MARTA TORRES investigadores y profesores de la Universidad Del Rosario en Bogotá Colombia. Pertenece a la Colección Textos de Medicina y Ciencias de la Salud de la Escuela de Medicina de la Universidad Del Rosario 2013, 350 p, ISBN 978-958-7388-332-4. Agradecemos al Dr Alberto Velez la autorización para su reproducción.

REFERENCIAS

1).Documento elaborado por CARMEN ALICIA CARDOZO DE MARTINEZ OD, MSc, Programa Internacional de Formación en Ética en Investigación Biomédica y Sicosocial Fogarty International Center, OPS/OMS Universidad de Chile, Profesora Titular adscrita al Departamento de Ciencias Básicas Facultad de Odontología, Investigadora del Instituto de Biotecnología, y AFIFE MRAD DE OSORIO QF Especialista en Ciencia y Tecnología de Modelos Animales Experimentales, Coordinadoras de la Red de Bioética Universidad Nacional de Colombia e-mail carmenaliciacardozo@unal.edu.co; cdcardozor@unal.edu.co; redb_bog@unal.edu.co Ciudad Universitaria, Edificio Manuel Ancízar, Instituto de Biotecnología Universidad Nacional de Colombia Cra 30 # 45 03, Bogotá, Colombia,

2).TITULO V: LA INVESTIGACION BIOMEDICA CON ANIMALES

ARTICULO 87. En toda investigación en la que los animales sean sujeto de estudio deberán tenerse en cuenta, además de las disposiciones determinadas en la Ley 84 de 1989, las siguientes:
a. Siempre que sean apropiados, deben usarse métodos tales como modelos matemático, simulación en computador y sistemas biológicos in vitro.

b. La experimentación en animales solamente se debe realizar después de estudiar su importancia para la salud humana o animal y para el avance del conocimiento biológico.

c. Los animales seleccionados para la experimentación deben ser de una especie y calidad apropiada, y utilizar el mínimo número requerido para obtener resultados científicamente válidos.

d. Solamente se emplearán animales adquiridos legalmente y se mantendrán en condiciones adecuadas y que cumplan con las reglamentaciones sanitarias vigentes.

e. Los investigadores y demás personal nunca deben dejar de tratar a los animales como seres sensibles y deben considerar como un imperativo ético el cuidado y uso apropiado y evitar o minimizar el disconfort, la angustia y el dolor.

f. Los investigadores deben presumir, qué procedimientos que causarían dolor en seres humanos también causen dolor en otras especies vertebradas, aún cuando todavía falta mucho por saber sobre la percepción del dolor en los animales.

g. Todo procedimiento, que pueda causar en los animales más que un dolor o una angustia momentánea o mínima, debe ser realizado con sedación, analgesia o anestesia apropiada y conforme con la práctica veterinaria aceptada. No se deben realizar procedimientos quirúrgicos o dolorosos en animales no anestesiados, paralizados por agentes químicos. La eutanasia de los animales se efectuará con anestésicos apropiados, aprobados por la asociación veterinaria.

h. Cuando se requiera apartarse de lo establecido en el inciso anterior, la decisión no debe ser tomada solamente por el investigador directamente involucrado, sino que debe ser tomada por el Comité de Etica, establecido por la ley 84 de 1989. Estas excepciones no deben hacerse solamente con fines de demostración o enseñanza.

i. Al final del experimento, o cuando sea apropiado durante el mismo, los animales que puedan sufrir dolor crónico o severo, angustia, disconfort o invalidez que no pueda ser mitigada, deben ser sacrificados sin dolor.

j. Los animales mantenidos con propósitos biomédicos deben tenerse en las mejores condiciones de vida, de ser posible bajo la supervisión de veterinarios con experiencia en animales de laboratorio. En todo caso se debe disponer de cuidado veterinario cuando sea requerido.

k. El director del instituto, departamento o unidad donde se usen animales es el responsable de asegurar que los investigadores y demás personal tengan calificación apropiada o experiencia para realizar procedimientos en animales. Debe proporcionar oportunidades adecuadas de entrenamiento en servicio que incluya la preocupación por un trato humano y apropiado para con los animales que están bajo su cuidado.

ARTICULO 88. El uso de animales en la investigación, enseñanza y ensayos es aceptado solamente cuando promete contribuir a la comprensión y avance del conocimiento de los principios fundamentales biológicos o al desarrollo de mejores medios para la protección de la salud y el bienestar tanto del hombre como del animal.

ARTICULO 89. Los animales deben ser utilizados, en caso que el investigador haya descartado otras alternativas, para tal fin se sigue el principio de Russell Burch "3R", remplazo, reducción y refinamiento.

ARTICULO 90. Los bioterios deberán estar de acuerdo con la especie, conformación corporal, hábitos, preferencias posturales y características locomotoras de los animales, para proporcionarles comodidad, excepto cuando las variables experimentales justifiquen otras situaciones.

ARTICULO 91. Los bioterios de producción o mantenimiento crónico serán supervisados por el personal profesional calificado y competente en la materia y deberán permitir el crecimiento, maduración, reproducción y comportamiento normal de los animales, de conformidad con las normas que la propia institución emita.

ARTICULO 92. El director de la institución donde se realice investigación en animales, deberá establecer y vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad para el cuidado y manejo de los animales, así como las medidas de profilaxis y vacunación necesarias para la protección del personal ocupacionalmente expuesto.

ARTICULO 93. El director de la institución donde se realice investigación en animales, deberá vigilar, ordenar o ejecutar, se tengan en cuenta las siguientes medidas de seguridad, según el caso:

a. Aislamiento.
b. La cuarentena.
c. La observación personal.
d. La vacunación de personas.
e. La vacunación de animales, en cuanto esté referida a la salud humana.
f. La destrucción o control de insectos y otra fauna, transmisora y nociva, en cuanto esté referida a la salud humana.
g. La suspensión de trabajos o servicios.
h. El aseguramiento y destrucción de objetos o productos o substancias.
i. Desalojo de casas, edificios, establecimientos y en general de cualquier predio.
j. La prohibición del uso de ciertas especies, y
k. Las demás de índole sanitaria que determine este Ministerio o entidad competente de su nivel, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

3).Beca, JP.  ÉTICA CLÍNICA Y COMITÉS DE ÉTICA EN LATINOAMÉRICA. Francisco Javier León Correa (Editor). Copyright: FELAIBE. Edita: FELAIBE, y Fundación Interamericana Ciencia y Vida 1ª edición en formato pdf: Diciembre 2011. Santiago de Chile ISBN: 978-956-345-674-5.

4).Transcripción tomada de la pagina http://europa.eu/legislation_summaries/environment/nature_and_biodiversity/l28104_es.htm, visitada el 3 de septiembre de 2011.

5).ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2008, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos [COM(2008) 543 final – No publicada en el Diario Oficial].
La presente Propuesta completa la Directiva 86/609/CEE relativa a la protección de animales utilizados para fines científicos mediante la introducción de nuevas medidas destinadas a mejorar la protección y el bienestar de los animales utilizados para fines científicos. La Propuesta contempla, en especial, promover aún más las soluciones alternativas a los procedimientos que utilizan animales vivos y proporciona una base sólida para la aplicación del principio de las tres “R” (Replacement, Reduction and Refinement – sustitución, reducción y perfeccionamiento) en los ensayos con animales. La Propuesta deroga la Directiva 86/609/CEE.
Procedimiento de Codecisión (COD/2008/0211)
Recomendación 2007/526/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre las líneas directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos [Diario Oficial L 197 de 30.7.2007].
Esta Recomendación actualiza las directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación u otros fines científicos. Su objetivo es tener en cuenta, en particular, las decisiones adoptadas por las Partes en el Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación u otros fines científicos, aprobado por la Decisión 1999/575/CE del Consejo.
Informes estadísticos
Según lo establecido en los artículos 13 y 26 de la Directiva 86/609/CEE, cada Estado miembro está obligado a comunicar a la Comisión una serie de datos estadísticos en relación con la utilización de animales para experimentación y otros fines científicos.
Quinto informe de la Comisión sobre las estadísticas relativas al número de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en los Estados miembros de la Unión Europea [COM(2007) 675 final – Diario Oficial C 9 de 15.1.2008].
Este informe presenta los datos del año 2005, salvo en el caso de Francia, que recopiló los datos en 2004. Concierne por vez primera a los 10 Estados miembros cuya adhesión a la Unión Europea se produjo el 1 de enero de 2004. En 2005, el número total de animales utilizados ascendió a 12,1 millones; una proporción del 8,6 % de los animales utilizados en la UE procedía de los Estados que se adhirieron en 2004. Malta declaró que en su territorio no se había practicado ningún experimento con animales. Al igual que en años anteriores, las especies más utilizadas son los roedores y los conejos (78 %), seguidos de los peces.
Cuarto informe de la Comisión sobre las estadísticas relativas al número
de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en los Estados miembros de la Unión Europea [COM (2005) 7 final – No publicado en el Diario Oficial].
Este informe se basa en los datos del año 2002, salvo en el caso de Francia, que recopiló los datos en 2001. El informe subraya que, por vez primera, todos los Estados miembros han utilizado las tablas estadísticas normalizadas («Tablas Europeas»). Además, en la actualidad los datos recopilados abarcan la totalidad de procedimientos y fines. En 2002, el número total de animales utilizados ascendió a 10,7 millones; sigue registrándose una utilización preponderante de roedores y conejos, y se ha producido un incremento notable de la utilización de peces.
Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 22 de enero de 2003, tercer informe de la Comisión sobre las estadísticas relativas al número de animales utilizados con fines experimentales y otros fines científicos en los Estados miembros de la Unión Europea [COM(2003) 19 final – No publicado en el Diario Oficial].
Este informe recoge los datos de 1999. La diferencia con respecto a anteriores informes estriba en que los datos enviados por los Estados miembros en esta ocasión cubren una gama más amplia de procedimientos y de fines. Ello ha permitido establecer tablas mucho más precisas y completas a nivel de la Unión. El informe señala una tendencia a la baja en la utilización de animales con fines experimentales y otros fines científicos. En 1999 se utilizaron 9,8 millones de animales. Como en años anteriores, los roedores y los conejos son los más utilizados.
Segundo informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las estadísticas relativas al número de animales utilizados para fines experimentales u otros fines científicos en los Estados miembros de la Unión Europea. [COM(99) 191 final – No publicado en el Diario Oficial]
El informe incluye las estadísticas del año 1996, excepto en el caso de Francia, que comunicó los datos correspondientes a 1997. Los servicios de la Comisión, con ocasión de la elaboración de este informe, acordaron con las autoridades competentes de los Estados miembros una serie de ocho tablas estadísticas normalizadas («Tablas Europeas»). El número de animales utilizados ascendía a 11,6 millones.
Primer informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las estadísticas del número de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. [COM (94) 195 final – No publicado en el Diario Oficial]
Este informe se refiere al año 1991. Los datos incluidos en el cuadro recapitulativo correspondientes a toda la Unión Europea se refieren a los años 1990, 1991 y 1992. Bélgica y Luxemburgo no comunicaron ningún dato.
Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos
Decisión 1999/575/CE del Consejo de 23 de marzo de 1998 relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos – Diario Oficial L 222 de 24.8.1999.
La Comunidad apoya todas las medidas cuyo objetivo principal sea el bienestar de los animales utilizados con fines experimentales. Así pues, trabaja con renovado empeño para lograr métodos científicos de sustitución con vistas a alcanzar el objetivo de reducir al mínimo el número de animales en experimentos.
Decisión 2003/584/CE del Consejo de 22 de julio de 2003 relativa a la celebración del protocolo de enmienda del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos [Diario Oficial L 198 de 6.8.2003].
Este protocolo trata de establecer un procedimiento simplificado para modificar los anexos de tipo técnico del Convenio, de forma que pueda reflejar la evolución científica y técnica así como los últimos avances de la investigación en los ámbitos correspondientes.

6).Vinardell María Pilar. Alternativas al uso del animal experimental. Videoconferencia Seminario Etica en Investigación con Animales Programa de Maestría en Bioética Universidad Javeriana Bogotá, Colombia.

7).http://www.understandinganimalresearch.org.uk/about_research/numbers_of_animals, visitada el 21 de diciembre de 2011.

8).http://www.understandinganimalresearch.org.uk/about_research/types_of_animals, visitada el 21 de diciembre de 2011

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Seguiremos ofreciendo un espacio para todos aquellos que quieran participar y colaborar en esta cruzada educativa, porque tenemos muy claro que estaremos constantemente: “Aprendiendo de los Animales de Laboratorio”.

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