Comités Institucionales de Uso y Cuidado Animal

Articulos Cientificos

Autor: David A. Jaime, Técnico para bioterios.

Unidad Genómica Funcional.

Centro de Estudios Científicos, Valdivia, Chile.

El Acto de Bienestar Animal (A.W.A., sus siglas en inglés), es la primer ley federal dictada en Estados Unidos en el año 1966 que regula el uso de animales de laboratorio en investigación, pruebas y docencia. En un principio el AWA incluía a todos los vertebrados de sangre caliente, pero eximía a todos los animales de granja usados en el alimento o la producción. Las ratas del género Rattus, los ratones del género Mus, y todos los pájaros son eximidos en el AWA de ese año.

En el año 1985 el AWA fue totalmente expandido por el Congreso de Estados Unidos. La nueva ley redefinió el cuidado humano al incluir factores como ventilación, sanitización y alojamiento. Las regulaciones les dieron más poderes a los veterinarios encargados de los animales de laboratorio y pusieron énfasis en la necesidad de minimizar el dolor y el estrés a través de un adecuado cuidado veterinario y del uso de analgésicos, anestésicos tranquilizantes y eutanasia. El investigador principal también debería considerar alternativas para cualquier procedimiento que causara dolor o estrés. La ley considera alternativas a lo publicado en el año 1959 por Russell y Burch, lo cual es el Principio de las 3 R´s (Reducción en el número de animales utilizados, Refinamiento de las técnicas utilizadas para minimizar dolor y estrés, y Reemplazo con técnicas y/o modelos no animales). Para asegurarse que las nuevas regulaciones fuesen cumplidas, la ley también impuso la creación de los Comités Institucionales de Uso y Cuidado Animal (IACUC, sus siglas en inglés) o Comités Éticos de Experimentación Animal (CEEA). El IACUC tendrá poderes sobre todos los programas de uso y cuidado animal de las instituciones, incluido la aprobación o desaprobación de protocolos experimentales en los que se utilice animales, desarrollo de programas de entrenamiento para el personal encargado del uso y el cuidado de los animales, la inspección de todas las áreas de animales, la revisión del programa de cuidado animal, y la investigación de cualquier problema.

Debe estar compuesto por:

  • Según Consejo Canadiense de Protección de los Animales (CCPA):

  1. Científicos e investigadores experimentados en el cuidado y uso de los animales de experimentación;

  2. Un veterinario, de preferencia con experiencia en el cuidado y uso de animales de laboratorio;

  3. Un miembro que no usa animales;

  4. Por lo menos, un miembro de la comunidad que representa sus intereses y preocupaciones.

Se deben hacer provisiones para adjuntar nuevos miembros, si las necesidades del comité se incrementan más específicamente en relación con la revisión de los protocolos.

  • Según Departamento de Agricultura de U.S.A.:

  1. Un presidente;

  2. Un veterinario con experiencia en el uso de animales de laboratorio;

  3. Un miembro no afiliado al establecimiento (al cual se le pagará un mínimo – viático- y se lo pagará el establecimiento).

Si hay miembros alternativos del IACUC, éstos no pueden concurrir a la misma sesión que los titulares ni votar los dos en el mismo tema.

Ningún miembro del IACUC puede participar de la aprobación de un protocolo en el cual tiene un interés, sólo lo puede hacer si el IACUC le pide información. Estos miembros no contarán para obtener el quórum para iniciar una sesión.

Habrá quórum para iniciar una sesión cuando se encuentren más del 50 % de los miembros votantes del IACUC. De este modo, un protocolo será aprobado sólo si hay quórum y si más del 50 % de los votos son favorables.

cicuales

Todos los procedimientos quirúrgicos deben ser aprobados por el IACUC

Autoridad

El IACUC debe ejercer, en representación del responsable del establecimiento, la autoridad siguiente:

  1. Interrumpir cualquier procedimiento reprensible, si considera que se infligen sufrimientos inútiles a los animales;

  2. Terminar inmediatamente cualquier uso de animales que se desvíe del proyecto autorizado y cause dolor y angustia para los animales involucrados;

  3. Eutanasiar un animal de una manera humanitaria, cuando sea imposible aliviar el dolor o la angustia que siente.

Responsabilidad

a) Asegurarse de que ningún proyecto de investigación, de prueba o de enseñanza que involucran el uso de animales, sean implementados sin la aprobación previa, por el IACUC, de un protocolo escrito relativo al uso de los animales;

b) El protocolo de uso de animales debe incluir la información siguiente:

  1. El título del proyecto;

  2. El o los director (es) del proyecto;

  3. Los investigadores principales y otras personas autorizadas;

  4. Las fecha propuestas de inicio y de terminación del estudio;

  5. La agencia de financiamiento;

  6. Una indicación del uso de agentes con bio-riesgo, infecciosos, biológicos o químicos;

  7. Una indicación del uso de radioisótopos;

  8. Una indicación de los tipos de procedimientos invasivos y de la clasificación de la investigación basada sobre la utilización principal;

  9. La anestesia y la analgesia, incluyendo las dosis y los métodos de uso;

  10. El método de eutanasia, si fuera necesaria;

  11. Una descripción detallada de los procedimientos utilizados en los animales;

  12. Las especies y el número de animales a ser utilizados;

  13. Cualquier otra información considerada importante, necesaria y pertinente.


c) Conocer todas las modificaciones en los protocolos. Cuando éstas modificaciones incluyan cambios importantes en la utilización de animales, se deben someter nuevos protocolos;

d) Revisar todos los protocolos anualmente, con un plazo de un año a partir del inicio del proyecto;

e) Revisar y evaluar todos los protocolos del uso de animales. Además, cuando sea necesario, solicitará información adicional al investigador o lo encontrará para asegurarse que todos los miembros del Comité entiendan las intervenciones que afectan a los animales. En caso de no cumplimiento, el IACUC debe exigir justificaciones sobre las variaciones, con motivos científicos;

f) Asegurarse que los animales reciban el cuidado adecuado a lo largo de su vida;

g) Establecer los procedimientos que aseguren que:

  • Se evita el dolor y la angustia inútiles; la anestesia y la analgesia, cuando sean necesarias, estén bien y eficientemente utilizadas; la única excepción sería cuando no se pueden utilizar ciertos productos, como requerimiento del estudio;

  • Todos los experimentos dolorosos que se deben realizar sin anestesia o analgesia, serán estudiados cuidadosamente, no sólo antes de su aprobación, sino también durante la experimentación;

  • Los cuidados postoperatorios serán conformes con los métodos actuales de la medicina veterinaria.

h) Establecer e implementar políticas que puedan asegurar un sistema de cuidado de los animales, que responde a las necesidades del establecimiento y que incluya:

  • El empleo de personal encargado de cuidar a los animales;

  • La capacitación y la calificación profesional de los usuarios de animales y del personal de cuidado animal;

  • Las normas aplicables al manejo, a las instalaciones y al equipamiento;

  • Cualquier actividad o procedimiento que involucran animales;

  • Procedimientos para la eutanasia.

Reuniones:

Los IACUC deberían reunirse por lo menos una vez al año, y tan frecuentemente como fuera necesario para cumplir con su mandato, y para asegurarse de que el uso de todos los animales en el sector, que depende de su jurisdicción, está conforme con los reglamentos internos. El IACUC debe comprometerse a realizar, por lo menos una vez por año, visitas a todos los bioterios y los laboratorios de experimentación de su institución.

Investigadores:

Es sumamente importante que todos los investigadores que vayan a utilizar animales de laboratorio para sus investigaciones dediquen especial atención a:

  • Revisar sus procedimientos experimentales y evaluar la idoneidad del protocolo experimental con respecto a los objetivos del estudio.

  • Estudiar y considerar las posibles estrategias experimentales alternativas a la utilización de animales de laboratorio y garantizar que los objetivos no pueden ser alcanzados por dichos procedimientos.

  • Utilizar el menor número de animales posibles para la consecución de los objetivos,

  • Velar para que los animales no sufran innecesariamente y proporcionarles, cuando sea necesario, analgésicos, anestésicos y otras sustancias apropiadas

  • Controlar que los métodos eutanásicos empleados son los adecuados a la especie

  • Controlar que el personal que participa en los procedimientos esté acreditado y entrenado para desempeñar las tareas que les corresponda.

El investigador que pretenda emplear animales o tejidos de animales, deberá solicitar la autorización del IACUC.

Conclusión:

Es esencial que sea reconocida la necesidad y las ventajas de un control eficiente del cuidado y uso de animales de experimentación. Este control será libre o regido por medidas legales según el país en el cual se desarrola, los establecimientos tienen el deber de conocer la naturaleza de todos los experimentos realizados en sus laboratorios, y de asegurarse que su calidad es confiable. Un IACUC eficiente, bajo la autoridad de un administrador competente, es el mecanismo más apropiado para cumplir con esta responsabilidad.

Bibliografía:

  1. PRINCIPLES AND PRACTICE IN ETHICAL REVIEW OF ANIMAL EXPERIMENTS ACROSS EUROPE: Summary of the report of a FELASA working group on ethical evaluation of animal experiments (2005).

  2. ANIMAL CARE AND USE COMMITTEES: United States Department of Agriculutre National (1992).

  3. COMITÉ ÉTICO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL (CEEA): Hospital Universitari Vall d’Hebron de Catalunya (1998).

  4. DIRECTRICES ETICAS Y LEGISLACIÓN PARA LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES DE LABORATORIO: Universidad de Sevilla (2005).

  5. TÉRMINOS DE REFERENCIA Y DIRECTRICES PARA LOS COMITES INSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES: Consejo Canadiense de Protección de los Animales (2001).

  6. INSTITUTIONAL ANIMAL CARE AND USE COMMITTE GUIDEBOOK: Office of Laboratory Animal Welfare (OLAW) National Institutes of Health, Australia (2002).

Comentarios

  • Carmen Alicia Cardozo de Martinez: 14 Jul 2013

    Muy interesante el aporte, aunque personalmente considero que es sumamente importante contextualizar el concepto de Comité de Cuidado y Uso de animales en los paises de América Latina y el Caribe pues la tradición y conocimiento es muy distante de la norteamericana y la Europea. Esto no quiere decir que las exigencias se bajen, significa que al igual que otros comités de ética en investigación, la tarea fundamental de los CICUALES es FORMATIVA, es decir aunque tienen una función de inspección se debe recuperar como prioritaria la formativa tanto a los investigadores como a los técnicos y a la comunidad en general incluyendo los abolicionistas. La conformación por miembros expertos y no expertos tiene sentido si se abre la deliberación sobre la relación animal humano en todos los escenarios investigativos, si queremos efectivamente que el principio de las tres erres ademas de ser un fundamento técnico muy fuerte sea también una expresión de valores y virtudes ciudadanas. Felicitaciones


  • Samary Correa Santiago: 07 Nov 2013

    Saludos, soy participante del programa de Feria Cientifica de la Escuela Superior del Siglo XXI Asunción Rodríguez de Sala en Guayanilla. Para mi investigación científica necesito el numero de la aprobacion del IACUC para extraer la saliva del perro. Espero poder contactarme con ustedes lo mas pronto posible y que puedan colaborar con mi investigación. Gracias.


Seguiremos ofreciendo un espacio para todos aquellos que quieran participar y colaborar en esta cruzada educativa, porque tenemos muy claro que estaremos constantemente: “Aprendiendo de los Animales de Laboratorio”.

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